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Salta, las compras con tarjeta no deben tener recargo
La ley 25.065 prohíbe las diferencias de precios en las operaciones. La Secretaría de Defensa del Consumidor recibió denuncias

Una práctica usual en los comercios y un desconocimiento de parte de los consumidores hicieron que una práctica comercial desleal se institucionalizara. La diferencia entre el precio de un producto cuando se paga al contado y cuando se abona con tarjeta de crédito o débito no debería existir.

Al menos así lo prohíbe expresamente la ley de tarjetas de crédito N§ 25.065 en su artículo 37 inciso C, cuando se refiere a las obligaciones del proveedor: “No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.

“Está prohibido y los comerciantes saben que no pueden hacer diferencias. El precio que figura en un producto es el valor que tiene que pagar el que abone con crédito, débito o en efectivo”, explicó a El Tribuno el secretario de Defensa del Consumidor de Salta, Santiago Godoy.

Las estrategias
Para evitar conflicto, hay comerciantes que al precio de lista le descuentan un 10% al cliente que pague en efectivo, otra táctica para la misma estrategia. Godoy sostuvo que las prácticas de este tipo son cada vez más comunes. Y que a raíz de la devaluación se fueron incrementando.

Las quejas
“Lo están haciendo con mayor frecuencia y diferenciación entre los pagos. Muchos comerciantes se quejan porque dicen que la diferencia la tienen que hacer porque las tarjetas les cobran entre un 12% y 13% de cada operación”.

En la Secretaría de Defensa del Consumidor confirmaron que ya recibieron denuncias de clientes a quienes les cobraron más por pagar con tarjeta.

Por otra parte, advirtieron que si bien el Banco Nación es la autoridad de aplicación de la ley N§ 25.065, es la Secretaría de Defensa del Consumidor la que puede aplicar la ley de Lealtad Comercial en caso de sanciones.

Acuerdo de precios

El acuerdo de precios firmado entre el Gobierno y los comerciantes arrancó casi un mes atrás y los supermercados en Salta ya recibieron la información sobre las distintas modalidades de penalidad para aquellos que infrinjan el convenio.

La resolución Nº 20/2014 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció las sanciones o multas según el producto que falte.

Para ello dividió los productos en tres grupos conforme al impacto que el faltante de cada grupo genera en el bolsillo de los consumidores: productos de alto impacto (pan, tapa de asado, leche), mediano impacto (desodorante, lavandina) y moderado impacto (queso rallado, jugos concentrados, facturas).

Las quejas
“Las quejas que recibimos en la ciudad de Salta tienen que ver con falta de señalización o falta de productos. Hay supermercados que ya fueron notificados y que esperamos su descargo”, sostuvo Godoy.

Para saber
Ante el incumplimiento de la normativa por parte de los comerciantes, es la Secretaría de defensa del Consumidor la encargada de aplicar las sanciones. Según lo establece la ley, el comerciante debe vender el producto al precio que figura en el mismo, sea que se lo pague en efectivo, con tarjeta de débito o de crédito. No debe haber diferencias.
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